Las 150 preguntas más frecuentes sobre enfermedades profesionales y de la seguridad social.
Con esta Guía, pretendemos aclarar algunas de las muchas dudas que hay en el entorno del funcionamiento y atribuciones que tienen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Seguro que con esta Guía no resolveremos todas las dudas, pero sí gran parte de ellas. Por eso, hemos agrupado ciento cincuenta respuestas a las preguntas que, con más asiduidad, se nos ha planteado.
Esperamos que esta Guía sirva de ayuda y, sobre todo, darle el uso y difusión necesaria para que su contenido llegue a los delegados de personal, comités y delegados de prevención, y así sea una herramienta más para desarrollar la acción sindical en los centros de trabajo.
A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como entidades colaboradoras de la seguridad social sin fin de lucro, se les debe exigir total transparencia respecto al uso de los recursos públicos (las cotizaciones), ya que son entidades que gestionan prestaciones de la seguridad social. La mayoría de las empresas han optado por que las Mutuas gestionen las contingencias profesionales y también por la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT), por ello, tenemos que exigir que la gestión de las Mutuas debe estar enfocada, prioritariamente, a la protección de los trabajadores.
Desde UGT , queremos fomentar reformas legales que arbitren un medio rápido para dirimir las discrepancias entre las mutuas y los trabajadores y la modificación del actual reglamento de colaboración de las Mutuas con el fin de que, entre otras medidas, se pongan límites al número de reconocimientos médicos que las mutuas puedan realizar; se limiten los instrumentos de control a los estrictamente necesarios, con prohibición expresa de determinadas modalidades y se penalice la transferencia de datos referidos a la salud del trabajador. Además de revisar las competencias de los actuales órganos de control, queremos una participación efectiva de los agentes sociales en los órganos directivos de las Mutuas.
La idea de crear esta Guía surgió por las muchas novedades que se han ido introduciendo en los controles de incapacidad temporal (IT) por parte de la Administración cambiando normativas, y por parte de los empresarios que, con sus estrategias por controlar y/o intentar reducir la duración de los procesos de la IT tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, dejan al trabajador como sospechoso de defraudar a la Seguridad Social.
La IT es la situación en que se encuentra un trabajador o trabajadora imposibilitándolo para ejercer su profesión, debido a una enfermedad común o profesional o por culpa de las lesiones que padece por un accidente laboral, o un accidente no relacionado con el trabajo.
I. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- ¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?
- ¿Qué requisitos son necesarios para su funcionamiento?
- ¿Cómo está organizada internamente una mutua?
- ¿A qué tipo de control están sometidas las Mutuas?
- ¿Qué servicios o prestaciones son a cargo de la mutua?
- ¿Qué es una entidad colaboradora?
- ¿Cómo pueden las empresas colaborar en la gestión de la Seguridad Social?
- ¿Qué son las entidades gestoras?
- Si una mutua, como resultado de su gestión, da beneficios, ¿qué se hace con ellos? ¿Se reparten entre los empresarios asociados?
- ¿Qué es el convenio de asociación?
- ¿Qué es la propuesta de asociación?
- ¿Pueden las mutuas negar la asociación a algún empresario?
- ¿Los empresarios pueden tener a sus trabajadores en distintas mutuas de accidentes?
- ¿Cuál es la duración del convenio de asociación con una mutua?
- Si un empresario opta por formalizar la gestión de la prestación económica por contingencias comunes con una mutua, ¿cómo deberá hacerlo?
- Una vez ejercida esta opción por parte del empresario, ¿ya no se puede cambiar?
- ¿Qué características tiene la asociación para los autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario?
- Si una empresa quiere darse de baja de la mutua donde tiene asegurada la cobertura para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ¿cómo debe comunicarlo?, ¿de qué tiempo dispone?
- Una vez recibida la solicitud de rescisión del convenio de asociación, ¿de qué tiempo dispone la mutua para remitir el certificado de cesamiento?
- Cuando una empresa ha estado algún tiempo sin trabajadores y reemprende su actividad, ¿tiene que esperar la fecha de vencimiento del efecto de la póliza para concertar un nuevo convenio de asociación con otra mutua?
1. ¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?
La definición la da el art. 68 del Texto Refundido de la Ley General de !a Seguridad Social, así como el Real Decreto 1993/1995 en su articulo 2°.De ambas definiciones podemos señalar las siguientes características:
- Son asociaciones de empresarios.
- Colaboran en la gestión de las contingencias de:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores a su servicio.
- Pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio de los empresarios asociados.
- Pueden asumir el subsidio para incapacidad temporal del Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los de cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario.
- Pueden asumir la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del Régimen especial de Autonomos (Real Decreto 1273/2003)
- Carecen de ánimo de lucro.
- Sus miembros tienen responsabilidad mancomunada.
- Necesitan autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Es preceptiva la inscripción en el Registro de Mutuas.
- Tienen la personalidad jurídica propia.
2. ¿Qué requisitos son necesarios para su funcionamiento?
Lo determinan el art. 9° del Reglamento de colaboración así como la disposición adicional quinta, y son:- Que limiten su actividad a la colaboración con la Seguridad Social.
- La formen como mínimo 50 empresas y 30.000 trabajadores.
- Volumen de cuotas de 9.014.639,80 euros.
- Que los empresarios promotores presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (art. 19 del Reglamento)
3. ¿Cómo está organizada internamente una mutua?
Está compuesta por Órganos de Gobierno y Órganos de Participación.Los órganos de gobierno están formados por:
- La Junta General, La Junta Directiva y la Dirección General.)
- Los órganos de participación están formados por:
- La Comisión de Control y Seguimiento. (Orden 2 de agosto de 1995)
- La de Prestaciones Especiales. (Real Decreto 1993/1995 del Reglamento de colaboración de las Mutuas)
4. ¿A qué tipo de control están sometidas las Mutuas?
Además del control genérico al que están sometidas como cualquier empresa, (Hacienda, Seguridad Social...) están sometidas al control oficial sobre su funcionamiento, no solo en el momento de su creación, sino durante su actuación ordinaria o su disolución.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con su constitución, organización, gestión y funcionamiento.
Asimismo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Intervención General, realiza los procedimientos de: intervención, auditoria general de las cuentas y medidas cautelares.
5. ¿Qué servicios o prestaciones son a cargo de la mutua?
Los servicios o prestaciones son:- La asistencia sanitaria desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional, hasta la recuperación del accidentado, de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
- Prestaciones económicas desde el día siguiente al del accidente hasta el alta por curación en el período de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (invalidez provisional, Incapacidad permanente, muerte y supervivencia), de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
- Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales, para los trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas estén asociadas a la Mutua.
- Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de sus empresas asociadas.
- El subsidio por incapacidad temporal del Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- El subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la SeguridadSocial.
6. ¿Qué es una entidad colaboradora?
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidente s de trabajo lo reconocía el art. 47 de la Ley General de la S.S. de 30 de mayo de 1.974, y el art. 2° del Real Decreto 1509/76 de colaboración de las mutuas de accidente de trabajo.En la actualidad lo regula el artículo 67 del Texto Refundido de la L.G.S.S., que exige la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ceñir su ámbito de actuación a la colaboración con la Seguridad Social.
La ley únicamente reconoce esta posibilidad a:
- Las mutuas de accidente de trabajo.
- Asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas.
7. ¿Cómo pueden las empresas colaborar en la gestión de la Seguridad Social?
Lo regulan los artículos 67 y 77 del Texto Refundido de la L.G.S.S., y se podrá realizar:- Asumiendo directamente el pago de la Invalidez temporal para accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y de recuperación.
- Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Pagando a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
- Asumiendo directamente el pago a su cargo de la Incapacidad Temporal.
8. ¿Qué son las entidades gestoras?
Según el art. 57 del Texto Refundido de la L.G.S.S., son aquellas entidades que realizan la gestión y administración de la Seguridad Social, y son:- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (para las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social).
- El Instituto Nacional de la Salud (para los Servicios Sanitarios).
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales (para las pensiones de invalidez y de jubilación en su modalidad de no contributivas).
9. Si una mutua, como resultado de su gestión, da beneficios, ¿qué se hace con ellos? ¿Se reparten entre los empresarios asociados?
El Texto Refundido de la L.G.S.S. en su art. 68-3° dice que las Mutuas no podrán dar lugar a la percepción de beneficios económicos de ninguna clase en favor de los asociados, asimismo lo determina el art. 5°-2° del Real Decreto 1993/1995 de colaboración de las Mutuas.Los beneficios que se pueden dar debidos a la buena gestión la Ley los llama excedentes y el art. 73 del Texto Refundido de la L.G.S.S., y el art. 65 del Reglamento de colaboración de las Mutuas, impone el destino que han de darse a los mismos, que necesariamente han de ir a reservas, pudiendo ser:
- Para contingencias en tramitación.
- De obligaciones inmediatas.
- De estabilización.
- El 80% ha de ir a los fines generales de prevención y rehabilitación. (Estos fondos solicitando la autorización ministerial pueden ser destinados a la creación o renovación de centros o servicios de prevención o rehabilitación gestionados por la mutua).
- El 20% restante irá:
- 10% a Asistencia Social.
- 10% a Reservas Voluntarias o a Asistencia Social.
10. ¿Qué es el convenio de asociación?
En el momento de la integración en la Mutua del empresario, se formaliza el documento de asociación, en el se determinan los derechos y obligaciones de cada una de las partes (Art. 62-1 del Reglamento de colaboración de las mutuas).En el documento de asociación se hará constar la actividad de la empresa, con especificación de los trabajos que se efectúen el lugar en que hayan de llevarse a cabo, y hora y fecha del inicio de la cobertura.
Asimismo hace mención especial el del Reglamento en su art. 62-1° que debe figurar expresamente la responsabilidad mancomunada de los asociados.
Los empresarios al suscribir el documento de asociación, o el de proposición, deberán entregar a la mutua informe emitido al respecto por el comité de empresa o delegado de personal, salvo que no existieran (art. 61 Reglamento de colaboración).
También han de comunicar a la Mutua el código o códigos de cuenta de que posea en el momento de la asociación, así como los que en lo sucesivo le asigne la Seguridad Social (art. 62 4° 3a del Reglamento de colaboración de las mutuas).
11. ¿Qué es la propuesta de asociación?
El art. 62-4° del Reglamento de colaboración dice que cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata, ira precedido de una proposición de asociación que, aceptada por la mutua y recogida en el documento correspondiente, que se denominara Documento de Proposición de Asociación, implicará que aquella asume las obligaciones que se deriven de la asociación.12. ¿Pueden las mutuas negar la asociación a algún empresario?
Según el art. 70-3° del Texto Refundido de la L.G.S.S., las mutuas habrán de aceptar toda proposición de asociación y consiguiente protección que se formule respecto a su personal, por empresarios comprendidos en su ámbito de actuación.Asimismo el art. 10 del Reglamento de colaboración impone esta obligación a la Mutua obligándole a aceptar cualquier proposición y adhesión que se le formule con igual alcance que las entidades gestoras.
La falta de pago de las cuotas por un empresario asociado a una mutua no podrá dar lugar a la resolución del convenio de asociación.
Las Mutuas podrán exigir a los asociados, al tiempo de convenir la asociación y en concepto de garantía del cumplimiento de sus obligaciones como tales, el ingreso por una sola vez, el importe de un trimestre, como máximo, de las cuotas correspondientes (art. 64 Real Decreto 1993/1995 Reglamento de colaboración).
13. ¿Los empresarios pueden tener a sus trabajadores en distintas mutuas de accidentes?
Según el art. 70 del Texto Refundido de la L.G.S.S., los empresarios podrán optar por asociarse en la Mutua que deseen, pero necesariamente deberán de hacerlo en la misma entidad a todos aquellos trabajadores correspondientes a centros de trabajo comprendidos en el ámbito de la Mutua.Este principio llamado principio de unidad de aseguramiento, es mada mas de ámbito provincial, es decir, que el documento de asociación será único para la empresa y la mutua. Si la empresa dispone de diferentes codigos de cuenta de cotización, en diferentes provincias, podrá estar asociada a cada una de ellas con diferentes mutuas.
El art. 61-1° del Reglamento de colaboración determina que los empresarios asociados a una Mutua, deberán de tener protegidos en ella a la totalidad de sus trabajadores y centros de trabajo, entendiendo por centro de trabajo lo determinado en el art. 1°-5° del Estatuto de los Trabajadores, es decir la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
14. ¿Cuál es la duración del convenio de asociación con una mutua?
Según el art. 62.2 del Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de trabajo el convenio de asociación no podrá tener un plazo de vigencia superior a un año y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo a la fecha del vencimiento.Lo que hace el nuevo Reglamento es unificar la fecha de vencimientos de todas las pólizas, que será siempre el ultimo día del mes, así lo manifiestan expresamente su art. 62.2 y la Disposición transitoria quinta.
15. Si un empresario opta por formalizar la gestión de la prestación económica por contingencias comunes con una mutua, ¿cómo deberá hacerlo?
El art. 69 del Reglamento de colaboración de las Mutuas abre la posibilidad de que esta cobertura la puedan realizar las Mutuas de Accidentes de Trabajo, facultando al empresario a que pueda tomar esa determinación con las siguientes características:- Es una opción que puede ejercer el empresario, mediante el correspondiente documento de proposición de asociación.
- La proposición de asociación debe aceptarla la Mutua obligatoriamente. Esta opción afecta a la totalidad de la plantilla de sus trabajadores, y centros de trabajo, no pudiendo haber trabajadores que estén fuera de la cobertura de la Mutua para esta contingencia.
- La formalización y vigencia de dicha póliza va unida a la del documento de asociación para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Su duración es de un año, prorrogable tácitamente por iguales períodos.
16. Una vez ejercida esta opción por parte del empresario, ¿ya no se puede cambiar?
El art. 69 del Reglamento de colaboración da la posibilidad al empresario que en su momento opto por cubrir la prestación económica con una Mutua de A.T., puede pedir volver a la antigua situación que tenia o bien cambiar a otra Mutua.Nos encontramos ante dos supuestos distintos y distinguiremos entre:
- Desea cambiar al antiguo sistema y no cambiar de Mutua de A.T.
- Desea cambiar de Mutua.
Cuando el cambio venga determinado por su deseo de cambiar de Mutua, el procedimiento será igual que el anterior, pero con la única salvedad que las contingencias de accidente de trabajo también serán cubiertas por la nueva Entidad aseguradora.
17. ¿Qué características tiene la asociación para los autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario?
El art. 75 del Reglamento de colaboración de las Mutuas, nos señala las características que se dan para ambos supuestos entre las que vamos a destacar:- Es una opción facultativa que tienen ambos colectivos para que se les cubra esta contingencia por una Mutua de A.T.
- Para el colectivo Especial Agrario, la cobertura por contingencias profesionales tiene el carácter de único, y una vez optada por la mejora de incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, ésta cobertura necesariamente la habrá de formalizar con la entidad donde le protejan la invalidez, muerte y supervivencia.
- La solicitud de adhesión, obliga a las Mutuas de accidente a aceptarlas sin ninguna posibilidad de rechazo.
- El documento de proposición de asociación, el art. 76 lo define como "documento de adhesión".
- La vigencia de la asociación es por un año natural prorrogable tácitamente por el mismo periodo.
- La denuncia del convenio ha de hacerse antes del 1 de octubre, para que surta efecto el 1 de enero del año siguiente.
- Si en el momento de hacerse efectiva la opción realizada el interesado se encontrase en baja por incapacidad temporal, los efectos de dicha opción se demoran al día 1º. del mes siguiente de aquel en que se produzca la correspondiente alta.
- Para que cause efectos la opción, es imprescindible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Presentación de la solicitud de variación de la Entidad que cubre el abono de la prestación de ITCC o de la prestación de ITCC y A.T.: 24 de septiembre de 2006.
- Fecha de inicio del proceso de I.T.: 8 de noviembre del 2006.
- Finalización del proceso de I.T.: 16 de abril del 2007.
- EFECTOS DE LA VARIACIÓN DE LA ENTIDAD: 1 de mayo del 2007
- Presentación de la solicitud de variación de la Entidad que cubre el abono de la prestación de I.T. por contingencias comunes o de la prestación de I.T. por Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo: 24 de septiembre del 2006.
- Fecha de inicio del proceso de I.T.: 28 de septiembre del 2006.
- Finalización del proceso de I.T.: 16 de noviembre del 2006.
- EFECTOS DE LA VARIACIÓN DE LA ENTIDAD: 1 de enero del 2007.
- Presentación de la solicitud de variación de la entidad que cubre el abono de la prestación de I.T. por contingencias comunes o de la prestación de I.T. por Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo: 24 de septiembre del 2006.
- Fecha de inicio del proceso de I.T.: 20 de agosto del 2006.
- Finalización del proceso de I.T.: 07 de diciembre del 2006.
- En este caso la fecha de solicitud de variación de la Entidad, el interesado se encuentra de baja por I.T., por tanto deberá mantener la opción realizada con anterioridad, y solo podrá modificarse con motivo de una nueva opción, antes del 1 de octubre del año siguiente.
- EFECTOS DE LA VARIACIÓN DE LA ENTIDAD: No tendrá efectos, a no ser que se solicite nuevamente siendo, en este caso, los efectos que correspondan a la nueva solicitud.
- Presentación de la solicitud de variación de la entidad que cubre el abono de la prestación de I.T. por contingencias comunes o de la prestación de I.T. por Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo: 24 de septiembre del 2006.
- Fecha de inicio del proceso de I.T.: 20 de agosto del 2006.
- Finalización del proceso de I.T.: 29 de septiembe del 2006.
- EFECTOS DE LA VARIACIÓN DE LA ENTIDAD: 1 de enero del 2005.
18. Si una empresa quiere darse de baja de la mutua donde tiene asegurada la cobertura para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ¿cómo debe comunicarlo?, ¿de qué tiempo dispone?
El art. 62.2 del Reglamento de colaboración únicamente había de que la notificación sea debidamente comunicada, por lo que hemos de entender que cualquier medio sería el adecuado si hubiera una constatación. En la práctica todas las Mutuas suelen tener una carta ya impresa en la que se solicita la baja en el convenio de asociación.En cuanto al plazo para solicitar la baja, se podrá solicitar en cualquier momento, pero siempre respetando el plazo mínimo de un mes de antelación. En la práctica, por las dificultades que solían surgir en la interpretación del plazo, se solía entender este como el de 30 días, pero con la nueva redacción dada al Reglamento este problema se soslaya al tener todas las pólizas vencimiento final de mes.
19. Una vez recibida la solicitud de rescisión del convenio de asociación, ¿de qué tiempo dispone la mutua para remitir el certificado de cesamiento?
El art. 62 del Reglamento de colaboración nos da la respuesta, ya que impone la obligación a la Mutua que recibe la solicitud de rescisión, de en el plazo de 10 días emitir el correspondiente Certificado de baja, con la especificación de la fecha de efecto del mismo. La no emisión de éste Certificado en tiempo y forma dará lugar a la correspondiente sanción administrativa por parte de la Autoridad Laboral.20. Cuando una empresa ha estado algún tiempo sin trabajadores y reemprende su actividad, ¿tiene que esperar la fecha de vencimiento del efecto de la póliza para concertar un nuevo convenio de asociación con otra mutua?
No, una empresa al reanudar su actividad después de estar algún tiempo sin trabajadores, puede optar por concertar la suscripción del acuerdo con otra mutua patronal.La empresa ha de remitir una carta a la Mutua anterior comunicándole el que al reanudar sus actividades ha optado por otra entidad, asimismo deberá comunicar a la Seguridad Social, mediante la documentación oportuna, el cambio de Mutua.
De no efectuarlo así la empresa, podría incurrir en una infracción de tipo leve sancionable con un importe de carácter económico.
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